Resumen: Estamos ante un despido declarado nulo y de otro, el aspecto preventivo ha de valorarse en el supuesto analizado tomando en consideración que la recurrente, en tres ocasiones, ha sido condenada por atentar contra la libertad sindical y el derecho a la huelga de otros trabajadores. Supuestos que junto con el que ahora se analiza y aunque no haya sido parte el demandante en los mismos, llevan a considerar adecuada la cantidad indicada de 25.000 euros como resarcimiento por los daños y perjuicios causados. El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño. Inexistencia de parámetros que permitan con precisión traducir en términos económicos el sufrimiento en que tal daño [moral]
Resumen: En este caso la trabajadora está vinculada con la Junta de Andalucía, mediante contrato de interinidad por vacante, desde el año 2008, sin que en el momento de presentar la demanda rectora de las actuaciones la plaza ocupada haya sido cubierta reglamentariamente. La sentencia de suplicación estima el recurso y declara el carácter indefinido no fijo de la relación que une a las partes. La cuestión debatida consiste en determinar si cabe concluir que una trabajadora contratada de manera regular en la modalidad de interinidad por vacante adquiere la condición de indefinida no fija por el transcurso de los tres años que prevé el art. 70 del EBEP. El TS entiende que el plazo del invocado art. 70 EBEP no opera de modo automático ni implica la novación de los contratos de interinidad por vacante en indefinidos no fijo. La Sala estima el recurso, no apreciándose irregularidad alguna en el proceder de la Administración y actualiza la fundamentación de la doctrina de la Sala IV, en concordancia con las posteriores SSTJUE sobre empleos de duración de terminada. Declara que las convocatorias para cubrir las ofertas de empleo quedaron paralizadas por la grave crisis económica que sufrió España en esa época y que dio lugar a numerosas disposiciones limitando los gastos públicos, que tuvieron incidencia directa en el gasto de personal y convocatorias de empleo público, por cuanto prohibieron la incorporación de personal nuevo, aunque fuese temporal.
